

Fecha y Hora de Publicación: 04-Ago-2009
El artÃculo 4 de la Ley 59, establece que el fondo de cada empresa de telecomunicaciones será constituido por el 1% de los ingresos "tasables".
El Ejecutivo reglamentó mediante Decreto 37 del 26 de junio de 2009, la Ley 59 del 11 de agosto de 2008 que promueve el servicio y acceso universal a las tecnologÃas de la información y de las telecomunicaciones para integrar las áreas rurales y de difÃcil acceso.
El documento promulgado en Gaceta Oficial reglamenta la asignación, administración y fiscalización de los recursos de los Fondos para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso Universal. El artÃculo 4 de la Ley 59, indica que el fondo de cada empresa será constituido por el 1% de los ingresos tasables.
Según el reglamento, las empresas depositarán los montos descritos por la ley, en sus fondos y reportarán mensualmente sus aportaciones, mediante declaración jurada ante la junta asesora.
El fondo se utilizará para la ejecución de proyectos de acceso y servicio universal asignados por la junta asesora a cada empresa.
Cable & Wireless informó que "como operador de telecomunicaciones contribuiremos con el fondo reglamentado en el decreto".