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Firma Digital

 

La Firma digital se le ve como un avance conceptual de la firma ológrafa. La información de los especialistas determina que hoy es el unido mecanismo que permite asegurar la documentación digital en un sistema de Comunicación abierto como lo es Internet, permitiendo determinar la identidad de las personas o sus medias computadoras que contratan o intercambian información y documentos si que hayan sufrido alteraciones durante la transmisión. Para comprender su funcionamiento y utilización debemos olvidar temporalmente la idea de un documento en soporte papel y su firma. La "firma digital" es utilizada para todo tipo de información, ya se trate de texto, sonido o imágenes. La Firma Digital utiliza la criptografía de clave pública como algoritmos matemáticos que opera por el concepto indicado de un par de claves, privada y publica, las que se reciben íntimamente vinculadas. El ciudadano que suscriba digitalmente información para su posterior transmisión debe generar su propio par de claves. Es por ello que lo importante para el mundo jurídico como aporte de criptografía de clave publica administrada por una entidad certificante y que el usuario no se necesita compartir. La clave privada queda en poder del usuario y es la utilizada para "firmar". Solo la clave pública se publicita y es utilizada para verificar la firma. La "Firma Digital" no se asemeja en nada a la firma tradicional a menos que esta sea producto de una clave desarrollada sobre una imagen. El proceso de creación del par de claves Io realiza un software especial: en general, la clave privada queda almacenada en el equipo del contratante o bien en las llamadas tarjetas inteligentes que portan un chip y la cual se activa al reconocer la contraseña. Pero pudría suceder que alguna persona se haya apoderado de Su clave privada y haya "firmado" por el. De allí que resulte indispensable la existencia de un sistema de administración claves que establezca reglas claras y concretas en los contratos sobre el funcionamiento y utilización de las claves, de forma tal que se puedan atribuir validamente efectos a determinadas situaciones preestablecidas aunque se nieguen o bien casos de descuido o negligencia grave dado que todo el sistema opera en una pirámide de confianza. La administración de claves se debe dejar en manos "Autoridades Certificantes ". Dicha autoridad, previa constatación de la identidad del solicitante, emitirá un certificado que vinculara a dicha persona con su clave publica, que bien podría ser en caso de ciudadanos el registro civil incorporando una clave en la banda electrónica de su cédula de identidad o bien el en caso de la empresas el Registro Público incorporando las tarjetas inteligentes y en su banda incorporando la clave corporativa. La tendencia a nivel mundial es que la Firma Digital, con las características vinculadas ya enunciadas, sea reconocida por ley. El estado de Utah, en los Estados Unidos, fue el primero en legislar en la materia. Luego le han seguido prácticamente todos los estados de los Estados Unidos.

En la comunidad Europea cabe destacar las iniciativas de Alemania e Italia, de agosto de 1997.

http://www.notariadigital.com/boletin015.htm

 


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